VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 566 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Hugo Paño Guarachi c/ David Machaca Arequipa
Homicidio (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs. 697 a 699 de obrados, contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hugo Paño Guarachi contra el recurrente por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Noveno de Partido, pronunció la sentencia de fs. 632 a 635 vlta., declarando a David Machaca Aruquipa, autor y culpable del delito de homicidio, previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, condenándolo a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz; al pago de daños civiles y costas a favor del Estado y costas a la parte civil constituida a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 566 Sucre, 25 de noviembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Hugo Paño Guarachi c/ David Machaca Arequipa
Homicidio (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs. 697 a 699 de obrados, contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hugo Paño Guarachi contra el recurrente por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Noveno de Partido, pronunció la sentencia de fs. 632 a 635 vlta., declarando a David Machaca Aruquipa, autor y culpable del delito de homicidio, previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, condenándolo a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz; al pago de daños civiles y costas a favor del Estado y costas a la parte civil constituida a calificarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa la violación del art
- Por otra parte, imputa la falta de notificación con varios autos y providencias con lo
- Por último, atribuye que no se ha observado el art
- Con estos fundamentos, recurren de casación o nulidad en el fondo contra el auto de
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente no se ha infringido los arts
- III
- En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
