CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido establecido para verificar la contradicción existente entre
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido establecido para verificar la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y otros precedentes dictados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contradicción que se demuestra cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado. Ahora bien, en el caso de autos, respecto al denominado error in judicando, por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ninguno de los recurrentes invocó precedente contradictorio al respecto, razón por la cual este Tribunal se ve imposibilitado de emitir pronunciamiento sobre aquel motivo de impugnación. Sin embargo corresponde precisar que esta Sala Penal a través del Auto Supremo número 654 de 15 de diciembre de 2007, respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, puntualizó que, aparentemente, ese motivo, es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba, empero se trata de un defecto totalmente independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada la relación de hechos, o base fáctica referida a los hechos tenidos por acreditados, el defecto opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, de ahí que este defecto in iudicando es preciso y no puede ser confundido con aquel referido a la defectuosa valoración de la prueba, tampoco esta orientado a cuestionar la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido, por el contrario se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito. De ahí que el objeto de la denuncia de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al razonamiento desarrollado por el juzgador en el momento de la subsunción del hecho que se juzga en el tipo penal, en consecuencia, quien recurre por ese motivo, debe señalar de manera concreta el razonamiento que considera errado. Precisamente por ello, en casación, esa crítica debe estar fundamentada y vinculada a la invocación de precedentes que resulten contradictorios al razonamiento in judicando que se impugna, precisando la situación hecho similar que habría merecido la asignación de un sentido jurídico distinto
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- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
