Que, en grado de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del
Que, en grado de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista número 119 de 28 de mayo de 2007, por el cual declaró improcedentes los recursos de apelación restringida formulados por los imputados Roberto Ichazo Fuentes, José Franco Saucedo, Edson Omar Fernández Molina y por la acusadora particular Raquelita Osinaga Montaño
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas
- Que, en grado de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del
- Que, contra esa resolución recurrieron en casación los imputados José Franco Saucedo, Roberto Ichazo Fuentes,
- CONSIDERANDO: Que, José Franco Saucedo: acusó como defectos de la sentencia confirmada por el Auto
- Que, Roberto Ichazó Fuentes, acusó la violación del principio de congruencia, señaló que el Tribunal
- Que, Raquelita Osinaga Montaño, denunció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, inobservó
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido establecido para verificar la contradicción existente entre
- Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba,
- Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado
- Que, en relación a la aparente falta de congruencia, corresponde precisar que el Tribunal de
- Que, finalmente corresponde precisar que los Autos de Vista No
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
