Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado
Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado precedentemente, pues no discernieron que los fundamentos esgrimidos en casación deben estar dirigidos a impugnar el Auto de Vista y no la Sentencia, en ese sentido debieron explicar en qué parte de la resolución de alzada se extraña la debida motivación, es decir, precisar qué motivos de su impugnación fueron resueltos sin la debida fundamentación, o porqué razones consideran que esta resultaría insuficiente o contradictoria. No obstante el error advertido, de la revisión de los antecedentes se advierte que tanto el Auto de Vista, como la sentencia, contienen una fundamentación clara, legítima y lógica, siendo en consecuencia infundado el reclamo respecto a ese motivo
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas
- Que, en grado de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del
- Que, contra esa resolución recurrieron en casación los imputados José Franco Saucedo, Roberto Ichazo Fuentes,
- CONSIDERANDO: Que, José Franco Saucedo: acusó como defectos de la sentencia confirmada por el Auto
- Que, Roberto Ichazó Fuentes, acusó la violación del principio de congruencia, señaló que el Tribunal
- Que, Raquelita Osinaga Montaño, denunció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, inobservó
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido establecido para verificar la contradicción existente entre
- Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba,
- Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado
- Que, en relación a la aparente falta de congruencia, corresponde precisar que el Tribunal de
- Que, finalmente corresponde precisar que los Autos de Vista No
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
