VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 582 Sucre, 28 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Raquelita Osinaga Montaño c/ Roberto Ichazo Fuentes, José Franco Saucedo, Edson Omar Fernández Molina y Karen Crosa Roca
Robo Agravado (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 28 de noviembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas. 581 a 584) por Raquelita Osinaga Montaño (fojas 592 a 594 vuelta) y por Roberto Ichazo Fuentes (fojas 604 a 607) impugnando el Auto de Vista número 119 de 28 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raquelita Osinaga Montaño en contra de Roberto Ichazo Fuentes, José Franco Saucedo, Edson Omar Fernández Molina y Karen Crosa Roca, por el delito de robo agravado, incurso en la sanción del artículo 332 del Código Penal; el Auto Supremo número 107 de 25 de febrero de 2008 (fojas 714 a 715 vuelta) por el cual se admitió esos recursos, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz emitió sentencia número 4 de 8 de febrero de 2007 (fojas 391 a 399) por la cual declaró a los imputados Roberto Ichazo Fuentes y José Franco Saucedo, autores y culpables del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, y les impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más costas. Absolvió a los imputados Edson Omar Fernandez Molina y Karen Crosa Roca por el delito de robo agravado, previsto en la sanción del artículo 332 del Código Penal
AUTO SUPREMO: 582 Sucre, 28 de noviembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Raquelita Osinaga Montaño c/ Roberto Ichazo Fuentes, José Franco Saucedo, Edson Omar Fernández Molina y Karen Crosa Roca
Robo Agravado (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 28 de noviembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas. 581 a 584) por Raquelita Osinaga Montaño (fojas 592 a 594 vuelta) y por Roberto Ichazo Fuentes (fojas 604 a 607) impugnando el Auto de Vista número 119 de 28 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raquelita Osinaga Montaño en contra de Roberto Ichazo Fuentes, José Franco Saucedo, Edson Omar Fernández Molina y Karen Crosa Roca, por el delito de robo agravado, incurso en la sanción del artículo 332 del Código Penal; el Auto Supremo número 107 de 25 de febrero de 2008 (fojas 714 a 715 vuelta) por el cual se admitió esos recursos, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz emitió sentencia número 4 de 8 de febrero de 2007 (fojas 391 a 399) por la cual declaró a los imputados Roberto Ichazo Fuentes y José Franco Saucedo, autores y culpables del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, y les impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más costas. Absolvió a los imputados Edson Omar Fernandez Molina y Karen Crosa Roca por el delito de robo agravado, previsto en la sanción del artículo 332 del Código Penal
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas
- Que, en grado de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del
- Que, contra esa resolución recurrieron en casación los imputados José Franco Saucedo, Roberto Ichazo Fuentes,
- CONSIDERANDO: Que, José Franco Saucedo: acusó como defectos de la sentencia confirmada por el Auto
- Que, Roberto Ichazó Fuentes, acusó la violación del principio de congruencia, señaló que el Tribunal
- Que, Raquelita Osinaga Montaño, denunció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, inobservó
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido establecido para verificar la contradicción existente entre
- Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba,
- Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado
- Que, en relación a la aparente falta de congruencia, corresponde precisar que el Tribunal de
- Que, finalmente corresponde precisar que los Autos de Vista No
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
