Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba,
Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Tribunal a través del Auto Supremo número 504 de 11 de octubre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, el recurso de apelación restringida basado en la errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia impugnada para establecer si al valorar la prueba, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, debiendo el Tribunal de Alzada circunscribir su pronunciamiento a ese control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos de la sentencia, sin que le este permitido revalorizar la prueba, ni alterar los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia. En el caso de autos, el Tribunal de Apelación circunscribió su resolución al control de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, y en esa labor determinó que la sentencia contiene la suficiente fundamentación probatoria tanto descriptiva como intelectiva, que los medios de prueba de cargo y descargo se encuentran debidamente descritos, así como fundadas las razones por las cuales el Tribunal asignó valor a los elementos obtenidos de los medios probatorios producidos en juicio, en cuyo mérito declaró improcedente el motivo de apelación referido a la defectuosa valoración de la prueba. Ahora bien, en casación, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba porque en su criterio no se aplicaron adecuadamente las reglas de la sana crítica; empero el reclamo resulta inconsistente, pues, realizaron una argumentación general, obviando precisar qué reglas de la sana crítica habrían sido obviadas o soslayadas, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los medios de prueba valorados indebidamente o que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta en base en ellos, cuál el elemento analizado arbitrariamente, además no tuvieron en cuenta que los argumentos esgrimidos en casación deben estar orientados a impugnar los razonamientos y decisiones asumidas en el Auto de Vista, y no así en la sentencia. Por las razones expuestas la impugnación formulada resulta infundada
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas
- Que, en grado de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del
- Que, contra esa resolución recurrieron en casación los imputados José Franco Saucedo, Roberto Ichazo Fuentes,
- CONSIDERANDO: Que, José Franco Saucedo: acusó como defectos de la sentencia confirmada por el Auto
- Que, Roberto Ichazó Fuentes, acusó la violación del principio de congruencia, señaló que el Tribunal
- Que, Raquelita Osinaga Montaño, denunció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, inobservó
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido establecido para verificar la contradicción existente entre
- Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba,
- Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado
- Que, en relación a la aparente falta de congruencia, corresponde precisar que el Tribunal de
- Que, finalmente corresponde precisar que los Autos de Vista No
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
