Que, contra esa resolución recurrieron en casación los imputados José Franco Saucedo, Roberto Ichazo Fuentes,
Que, contra esa resolución recurrieron en casación los imputados José Franco Saucedo, Roberto Ichazo Fuentes, y la acusadora particular Raquelita Osinaga Montaño, recursos que fueron admitidos por Auto Supremo de fojas 714 a 715
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas
- Que, en grado de apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del
- Que, contra esa resolución recurrieron en casación los imputados José Franco Saucedo, Roberto Ichazo Fuentes,
- CONSIDERANDO: Que, José Franco Saucedo: acusó como defectos de la sentencia confirmada por el Auto
- Que, Roberto Ichazó Fuentes, acusó la violación del principio de congruencia, señaló que el Tribunal
- Que, Raquelita Osinaga Montaño, denunció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, inobservó
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido establecido para verificar la contradicción existente entre
- Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba,
- Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado
- Que, en relación a la aparente falta de congruencia, corresponde precisar que el Tribunal de
- Que, finalmente corresponde precisar que los Autos de Vista No
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
