Que, Raquelita Osinaga Montaño, denunció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, inobservó
Que, Raquelita Osinaga Montaño, denunció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva; manifestó que existió contradicción, insuficiente fundamentación e incumplimiento de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, violando el principio de legalidad porque se sentenció a los procesados por hechos distintos a los atribuidos en la acusación civil, violándose los artículos 370 numerales 11) y 6) y 360 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, por haber incurrido en defectuosa valoración de la prueba en relación a los imputados absueltos, acusó la falta de constancia de los votos que emitieron los miembros del tribunal juzgador
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- Que, Roberto Ichazó Fuentes, acusó la violación del principio de congruencia, señaló que el Tribunal
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- Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba,
- Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado
- Que, en relación a la aparente falta de congruencia, corresponde precisar que el Tribunal de
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
