Que, Roberto Ichazó Fuentes, acusó la violación del principio de congruencia, señaló que el Tribunal
Que, Roberto Ichazó Fuentes, acusó la violación del principio de congruencia, señaló que el Tribunal de apelación no resolvió todos los puntos que reclamó en la apelación restringida, referidos a los defectos previstos por el artículo 370 numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal, igualmente habría omitido pronunciarse respecto a la vulneración del principio de continuidad establecido en los artículos 329, 334 y 335 del Código Adjetivo de la materia. Incongruencia que acusó como defecto absoluto previsto por el artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. Invocó como precedentes contradictorios, los Autos de Vista No. 186 de 15 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Chuquisaca, y No. 028 de 20 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Tarija
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Franco Saucedo (fojas
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- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido establecido para verificar la contradicción existente entre
- Que, respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba,
- Que, respecto a la aparente falta de fundamentación, los recurrentes, incurrieron en el error anotado
- Que, en relación a la aparente falta de congruencia, corresponde precisar que el Tribunal de
- Que, finalmente corresponde precisar que los Autos de Vista No
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: MINISTRO Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
