Auto Supremo AS/0583/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2009

Fecha: 30-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el


CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el Código de Procedimiento Penal, establece en su artículo 26 (CONVERSION DE ACCIONES) que: A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17º de este Código; 2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; y, 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición