CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el Código de Procedimiento Penal, establece en su artículo 26 (CONVERSION DE ACCIONES) que: A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17º de este Código; 2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; y, 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del Artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición
- VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el
- Que, absolviendo el traslado dispuesto por la providencia de 20 de octubre de 2009, el
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que cursan, se establece que
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por
- Que, con relación a la conversión de la acción pública a privada, la Sentencia Constitucional
- El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de
- Que, siguiendo el entendimiento dado por la Sentencia Constitucional número 020/2004, el juicio de responsabilidades
- En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la
- En las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial, entre ellas,
- Por las razones expuestas, corresponde rechazar la conversión de acciones impetrada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
