Que, con relación a la conversión de la acción pública a privada, la Sentencia Constitucional
Que, con relación a la conversión de la acción pública a privada, la Sentencia Constitucional número 0803/2003-R de 12 de junio, estableció que: "el legislador ha previsto la posibilidad de la conversión de acciones, pero limitada a aquellos supuestos establecidos en el art. 26 CPP, de cuya nomenclatura se entiende que el legislador ha excluido la posibilidad de conversión de la acción pública en privada, a todas aquellas conductas que, por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más vitales y fundamentales del individuo y la comunidad; reservándolos, consecuentemente, únicamente para la persecución estatal; dentro de la función de defensa de la sociedad y los intereses del Estado, que la Constitución le asigna al Ministerio Público (art. 124 CPE)". De lo expuesto se entiende que existen supuestos en los que el ejercicio de la acción penal es resorte exclusivo del Estado a través del Ministerio Público
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
