En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por
En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, autorización que será emitida dentro de los tres días de solicitada. En el caso del numeral 3) la conversión será autorizada por el juez de la instrucción
- VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el
- Que, absolviendo el traslado dispuesto por la providencia de 20 de octubre de 2009, el
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que cursan, se establece que
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por
- Que, con relación a la conversión de la acción pública a privada, la Sentencia Constitucional
- El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de
- Que, siguiendo el entendimiento dado por la Sentencia Constitucional número 020/2004, el juicio de responsabilidades
- En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la
- En las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial, entre ellas,
- Por las razones expuestas, corresponde rechazar la conversión de acciones impetrada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
