Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0583/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0583/2009

    Fecha: 30-Nov-2009

    Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica


    RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica

    Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el
    • Que, absolviendo el traslado dispuesto por la providencia de 20 de octubre de 2009, el
    • CONSIDERANDO: Que, de los datos que cursan, se establece que
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el
    • En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por
    • Que, con relación a la conversión de la acción pública a privada, la Sentencia Constitucional
    • El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de
    • Que, siguiendo el entendimiento dado por la Sentencia Constitucional número 020/2004, el juicio de responsabilidades
    • En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la
    • En las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial, entre ellas,
    • Por las razones expuestas, corresponde rechazar la conversión de acciones impetrada
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca