En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la
En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la función de promover la acción penal. Como refiere la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio, la facultad de acusar y sostener la misma en caso de existir materia justiciable es del Ministerio Público, así como la de rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable en los casos en los que la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación, o cuando resulte que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación
- VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el
- Que, absolviendo el traslado dispuesto por la providencia de 20 de octubre de 2009, el
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que cursan, se establece que
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por
- Que, con relación a la conversión de la acción pública a privada, la Sentencia Constitucional
- El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de
- Que, siguiendo el entendimiento dado por la Sentencia Constitucional número 020/2004, el juicio de responsabilidades
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- En las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial, entre ellas,
- Por las razones expuestas, corresponde rechazar la conversión de acciones impetrada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
