Auto Supremo AS/0583/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2009

Fecha: 30-Nov-2009

En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la


En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la función de promover la acción penal. Como refiere la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio, la facultad de acusar y sostener la misma en caso de existir materia justiciable es del Ministerio Público, así como la de rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable en los casos en los que la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación, o cuando resulte que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación