En las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial, entre ellas,
En las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial, entre ellas, las que se siguen contra Vocales de las Cortes Superiores por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el legislador ha previsto un procedimiento especial en el que el Fiscal General de la República debe promover la acción penal. En la sustanciación de esos procesos especiales, no es posible aplicar las normas referidas a la conversión de acciones, toda vez que en esos procesos es el Fiscal General quien tiene el ejercicio exclusivo de la función de promover la acción penal, al margen de ello porque la conversión de la acción pública a privada genera como efecto procesal, la posibilidad de que la víctima pueda acudir ante el Juez de Sentencia para que imprima el procedimiento previstos para los delitos de acción penal privada de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 375 al 381 del CPP, lo que implicaría someter a los imputados al juzgamiento ordinario tramitado ante un juez de sentencia, desconociendo que los juicios de responsabilidad sólo podrán desarrollarse ante el máximo Tribunal de Justicia, aspecto que importaría la vulneración de una de las principales garantías del debido proceso que viene a ser el derecho al juez natural, entiéndase como aquel que tiene toda persona a ser juzgada por la autoridad investida de competencia por el ordenamiento jurídico
- VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el
- Que, absolviendo el traslado dispuesto por la providencia de 20 de octubre de 2009, el
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que cursan, se establece que
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por
- Que, con relación a la conversión de la acción pública a privada, la Sentencia Constitucional
- El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de
- Que, siguiendo el entendimiento dado por la Sentencia Constitucional número 020/2004, el juicio de responsabilidades
- En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la
- En las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial, entre ellas,
- Por las razones expuestas, corresponde rechazar la conversión de acciones impetrada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
