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El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 66 numeral 1) y artículo 118 numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Estado (de 1967) por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en este Código
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