Auto Supremo AS/0583/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2009

Fecha: 30-Nov-2009

El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de


El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 66 numeral 1) y artículo 118 numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Estado (de 1967) por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, siendo aplicables las normas del juicio oral y público establecidas en este Código