VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 583 Sucre, 30 de noviembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luís Sebastián Claure Acuña c/ Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo
Prevaricato y otros (Rechaza la solicitud de conversión de acción pública a privada)
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Sucre, 30 de noviembre de 2009
VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el proceso iniciado por el impetrante en contra de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de de La Paz, por los delitos de prevaricato y otros, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, Luis Sebastián Claure Acuña, invocando la Resolución 159/09 de 12 de junio, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dentro la acción de amparo que el impetrante interpuso impugnando el Auto Supremo número 103 de 18 de febrero de 2009 (fojas 213 a 214 vuelta) y, citando una fracción de los fundamentos que ese Tribunal habría expuesto a tiempo de rechazar la tutela impetrada, al amparo de lo previsto por el artículo 26 numeral 3), solicitó la conversión de la acción pública a privada, y se disponga la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fin de que se proceda al sorteo del Juez de Sentencia que tramité la causa
AUTO SUPREMO: 583 Sucre, 30 de noviembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luís Sebastián Claure Acuña c/ Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo
Prevaricato y otros (Rechaza la solicitud de conversión de acción pública a privada)
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Sucre, 30 de noviembre de 2009
VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el proceso iniciado por el impetrante en contra de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachilla Novillo, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de de La Paz, por los delitos de prevaricato y otros, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, Luis Sebastián Claure Acuña, invocando la Resolución 159/09 de 12 de junio, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, dentro la acción de amparo que el impetrante interpuso impugnando el Auto Supremo número 103 de 18 de febrero de 2009 (fojas 213 a 214 vuelta) y, citando una fracción de los fundamentos que ese Tribunal habría expuesto a tiempo de rechazar la tutela impetrada, al amparo de lo previsto por el artículo 26 numeral 3), solicitó la conversión de la acción pública a privada, y se disponga la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fin de que se proceda al sorteo del Juez de Sentencia que tramité la causa
- VISTOS: La solicitud cursante a fojas 243, formulada por Luís Sebastián Claure Acuña dentro el
- Que, absolviendo el traslado dispuesto por la providencia de 20 de octubre de 2009, el
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que cursan, se establece que
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los supuestos en que procede la conversión de acción, el
- En los casos previstos en los numerales 1) y 2) la conversión será autorizada por
- Que, con relación a la conversión de la acción pública a privada, la Sentencia Constitucional
- El Código de Procedimiento Penal en su artículo 393 establece que para el juzgamiento de
- Que, siguiendo el entendimiento dado por la Sentencia Constitucional número 020/2004, el juicio de responsabilidades
- En los procesos de responsabilidad, se reconoce al Fiscal General el ejercicio exclusivo de la
- En las causas de responsabilidad penal sujetas al privilegio constitucional de juzgamiento especial, entre ellas,
- Por las razones expuestas, corresponde rechazar la conversión de acciones impetrada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
