Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0594/2009
Fecha: 23-Dic-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a
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Que, contra esa resolución el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca interpuso recurso de apelación
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CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, acusó
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CONSIDERANDO: Que, el proceso penal se originó a raíz de que, el médico forense, Cléber
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Que siendo ese el hecho que dio mérito al procesamiento penal del imputado, a fin
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Que, no es evidente que se hubiera vulnerado el principio del juez natural, en efecto,
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Que, respecto a la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa
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Que, el recurrente, se limitó a impugnar la forma en que se introdujo la prueba
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Que, tampoco resulta cierta la acusación formulada en sentido de que la conducta del imputado
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Que, el Auto de Vista número 8 de 9 de febrero de 2006, contiene fundamentos
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Que, en el desarrollo del proceso el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca ejercitó su
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Que, el Auto de Vista recurrido, no contradice el sentido jurídico de los precedentes invocados,
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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