Que, el recurrente, se limitó a impugnar la forma en que se introdujo la prueba
Que, el recurrente, se limitó a impugnar la forma en que se introdujo la prueba pericial, la que, en su criterio debió ser introducida al juicio en sujeción a las normas que regulan la declaración testifical, empero, no estableció con precisión porqué considera que la prueba pericia¡ debió ser introducida como prueba testifical, tampoco precisó en qué forma ese aparente error habría sido trascendental en el resultado del proceso, de igual manera, soslayó señalar qué elementos probatorios fueron incorporados a juicio a través de ese medio de prueba, y si esos elementos fueron valorados en sentencia, y si fueron determinantes o no en la adopción del fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, omisiones que hacen impertinente la impugnación formulada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a
- Que, contra esa resolución el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, acusó
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: Que, el proceso penal se originó a raíz de que, el médico forense, Cléber
- Que siendo ese el hecho que dio mérito al procesamiento penal del imputado, a fin
- Que, no es evidente que se hubiera vulnerado el principio del juez natural, en efecto,
- Que, respecto a la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa
- Que, el recurrente, se limitó a impugnar la forma en que se introdujo la prueba
- Que, tampoco resulta cierta la acusación formulada en sentido de que la conducta del imputado
- Que, el Auto de Vista número 8 de 9 de febrero de 2006, contiene fundamentos
- Que, en el desarrollo del proceso el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca ejercitó su
- Que, el Auto de Vista recurrido, no contradice el sentido jurídico de los precedentes invocados,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
