Que, el Auto de Vista número 8 de 9 de febrero de 2006, contiene fundamentos
Que, el Auto de Vista número 8 de 9 de febrero de 2006, contiene fundamentos claros y precisos respecto a las cuestiones apeladas por el imputado, y constituye una resolución distinta al Auto de Vista número 131 de 6 de junio de 2003, que fue dejado sin efecto en casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a
- Que, contra esa resolución el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, acusó
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- CONSIDERANDO: Que, el proceso penal se originó a raíz de que, el médico forense, Cléber
- Que siendo ese el hecho que dio mérito al procesamiento penal del imputado, a fin
- Que, no es evidente que se hubiera vulnerado el principio del juez natural, en efecto,
- Que, respecto a la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa
- Que, el recurrente, se limitó a impugnar la forma en que se introdujo la prueba
- Que, tampoco resulta cierta la acusación formulada en sentido de que la conducta del imputado
- Que, el Auto de Vista número 8 de 9 de febrero de 2006, contiene fundamentos
- Que, en el desarrollo del proceso el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca ejercitó su
- Que, el Auto de Vista recurrido, no contradice el sentido jurídico de los precedentes invocados,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
