Que, contra esa resolución el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca interpuso recurso de apelación
Que, contra esa resolución el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca interpuso recurso de apelación restringida (fojas 299 a 311), en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista número 131 de 6 de junio de 2003 (fojas 495 a 497), que declaró la improcedencia de las cuestiones apeladas y confirmó la sentencia recurrida; resolución que fue dejada sin efecto por la entonces Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo número 71 de 9 de febrero de 2004 (fojas 587 a 588); en cuyo cumplimiento la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista número 08 de 9 de febrero de 2006 (fojas 1982 a 1985) por el cual declaró improcedente el recurso de apelación; contra esa resolución el imputado interpuso recurso de casación, que fue declarado infundado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo número 232 de 7 de marzo de 2007 (fojas 2072 a 2075); resolución que fue dejada sin efecto mediante Auto SCII-192 de 2 de agosto de 2007 (fojas 2797 a 2799) emitido por la Sala Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, en cuyo cumplimiento corresponde emitir nuevo pronunciamiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a
- Que, contra esa resolución el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, acusó
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- CONSIDERANDO: Que, el proceso penal se originó a raíz de que, el médico forense, Cléber
- Que siendo ese el hecho que dio mérito al procesamiento penal del imputado, a fin
- Que, no es evidente que se hubiera vulnerado el principio del juez natural, en efecto,
- Que, respecto a la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa
- Que, el recurrente, se limitó a impugnar la forma en que se introdujo la prueba
- Que, tampoco resulta cierta la acusación formulada en sentido de que la conducta del imputado
- Que, el Auto de Vista número 8 de 9 de febrero de 2006, contiene fundamentos
- Que, en el desarrollo del proceso el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca ejercitó su
- Que, el Auto de Vista recurrido, no contradice el sentido jurídico de los precedentes invocados,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
