VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 594 Sucre, 23 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konigc/ Luís Fernando Roberto Landivar Roca
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado ( )
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Sucre, 23 de diciembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a 2030 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 08 de 9 de febrero de 2006 (fojas 1982 a 1985) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal; el Auto SCII-192 de 2 de agosto de 2007 (fojas 2797 a 2799) emitido por la Sala Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto Supremo número 232 de 7 de marzo de 2007; el Auto Supremo número 137 de 22 de abril de 2006 (fojas 2058 a 2061) por el cual se admitió el recurso de casación, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, el 10 de octubre de 2002 pronunció sentencia número 072/2002 por la cual declaró al imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca autor de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203, respectivamente, del Código Penal, y le impuso la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, a ser cumplida en el penal "San Pedro" de esa ciudad, más pago del daño civil y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 594 Sucre, 23 de diciembre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konigc/ Luís Fernando Roberto Landivar Roca
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado ( )
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Sucre, 23 de diciembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a 2030 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 08 de 9 de febrero de 2006 (fojas 1982 a 1985) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal; el Auto SCII-192 de 2 de agosto de 2007 (fojas 2797 a 2799) emitido por la Sala Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto Supremo número 232 de 7 de marzo de 2007; el Auto Supremo número 137 de 22 de abril de 2006 (fojas 2058 a 2061) por el cual se admitió el recurso de casación, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, el 10 de octubre de 2002 pronunció sentencia número 072/2002 por la cual declaró al imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca autor de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203, respectivamente, del Código Penal, y le impuso la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, a ser cumplida en el penal "San Pedro" de esa ciudad, más pago del daño civil y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a
- Que, contra esa resolución el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, acusó
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- CONSIDERANDO: Que, el proceso penal se originó a raíz de que, el médico forense, Cléber
- Que siendo ese el hecho que dio mérito al procesamiento penal del imputado, a fin
- Que, no es evidente que se hubiera vulnerado el principio del juez natural, en efecto,
- Que, respecto a la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa
- Que, el recurrente, se limitó a impugnar la forma en que se introdujo la prueba
- Que, tampoco resulta cierta la acusación formulada en sentido de que la conducta del imputado
- Que, el Auto de Vista número 8 de 9 de febrero de 2006, contiene fundamentos
- Que, en el desarrollo del proceso el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca ejercitó su
- Que, el Auto de Vista recurrido, no contradice el sentido jurídico de los precedentes invocados,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
