Auto Supremo AS/0594/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2009

Fecha: 23-Dic-2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 594 Sucre, 23 de diciembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konigc/ Luís Fernando Roberto Landivar Roca

Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado ( )

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Sucre, 23 de diciembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a 2030 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 08 de 9 de febrero de 2006 (fojas 1982 a 1985) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Bidesa S. A. en liquidación, representado por Hugo Lang Konig, contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal; el Auto SCII-192 de 2 de agosto de 2007 (fojas 2797 a 2799) emitido por la Sala Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto Supremo número 232 de 7 de marzo de 2007; el Auto Supremo número 137 de 22 de abril de 2006 (fojas 2058 a 2061) por el cual se admitió el recurso de casación, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, el 10 de octubre de 2002 pronunció sentencia número 072/2002 por la cual declaró al imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca autor de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203, respectivamente, del Código Penal, y le impuso la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, a ser cumplida en el penal "San Pedro" de esa ciudad, más pago del daño civil y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia