Que, respecto a la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa
Que, respecto a la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa preparatoria del juicio, aún siendo cierta esa impugnación, el aparente defecto ha sido convalidado por la actuación del recurrente quien se ha sometido a todos los actos y etapas del juicio oral, ejerciendo a plenitud su derecho a la defensa. Al respecto se debe tener presente que, las partes deben ejercer las acciones que en cada etapa procesal se encuentra previstas así como los recursos que en cada una de ellas se prevén, toda vez que, en virtud al principio de preclusión, no es posible retrotraer el estado del proceso a etapas ya cumplidas y vencidas. En el caso de autos la impugnación formulada debió ser planteada ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria y aún en el juicio oral, si durante la etapa anterior no hubiera intervenido el imputado, empero, plantear esa impugnación en casación, resulta impertinente, en ese mismo sentido corresponde pronunciarse respecto a la supuesta exclusión de prueba de la defensa por parte de los jueces técnicos que conformaron el Tribunal de Sentencia, toda vez que dicho reclamo debió ser oportunamente formulado, siendo inapropiado, en virtud al principio de preclusión, formular esa impugnación recién en casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Roberto Landivar Roca (fojas 2008 a
- Que, contra esa resolución el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca, acusó
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- CONSIDERANDO: Que, el proceso penal se originó a raíz de que, el médico forense, Cléber
- Que siendo ese el hecho que dio mérito al procesamiento penal del imputado, a fin
- Que, no es evidente que se hubiera vulnerado el principio del juez natural, en efecto,
- Que, respecto a la supuesta falta de notificación con la imputación formal en la etapa
- Que, el recurrente, se limitó a impugnar la forma en que se introdujo la prueba
- Que, tampoco resulta cierta la acusación formulada en sentido de que la conducta del imputado
- Que, el Auto de Vista número 8 de 9 de febrero de 2006, contiene fundamentos
- Que, en el desarrollo del proceso el imputado Luís Fernando Roberto Landivar Roca ejercitó su
- Que, el Auto de Vista recurrido, no contradice el sentido jurídico de los precedentes invocados,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
