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13.- Radicado el proceso ante el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, los querellados Jerónimo Quiñones y Natalia Quispe de Quiñones, por intermedio de su abogado Yhon Haag Cuentas, en la audiencia del juicio oral, interpusieron excepción de incompetencia, aduciendo que el proceso fue radicado ante distintas autoridades, como el Juzgado de Achacachi, de Viacha, devuelto al mismo juzgado y al juzgado Agrario; reiteradas excusas, llegando a la Localidad de Copacabana, solicitando al juez de se declare incompetente y se excuse mientras no se eleve en consulta a la Corte Superior de Distrito, para que este Tribunal, señale a quien compete la jurisdicción
- PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Partido de Sentencia de la Localidad de Achacachi- Provincia
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
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- Mediante decreto de 13 de junio de 2008 de fojas 435, la Dra
- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto fue necesario efectuar una relación pormenorizada de los
- 3ª
- 4ª
- CONSIDERANDO: Que, reconocida la competencia del Tribunal Supremo para resolver el conflicto y en mérito
- Que, la acción judicial que motivó el conflicto de competencia, está constituida por la acusación
- Que, en el caso de autos, la competencia del Juzgado de Achacachi, provincia Omasuyos del
- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- Que, la competencia de los Jueces de la Judicatura Agraria ha sido establecida para el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se advierte que existe demora injustificada en la tramitación del proceso y por excusas innecesarias
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
