Que, en el caso de autos, la competencia del Juzgado de Achacachi, provincia Omasuyos del
Que, en el caso de autos, la competencia del Juzgado de Achacachi, provincia Omasuyos del Departamento de La Paz para el conocimiento de este delito, esta establecida por razón de la materia, del territorio, es decir de la ubicación del inmueble donde presuntamente se habría cometido el delito de despojo, y por la residencia de los imputados, pues de los datos que cursan en el proceso y de la actuación de la Juez de Instrucción de Pucarani, Provincia Los Andes del departamento de La Paz, que autorizó la conversión de acción, se estableció que en dicha localidad no existe Juzgado de Partido y Sentencia, siendo remitido por esta razón al Juzgado de Achacachi, cuya jurisdicción y competencia alcanza a las Provincias Omasuyos, Larecaja y Los Andes del mismo Departamento, por ser las más cercanas y porque en las mismas no existe otro juez de igual jerarquía dentro de este ámbito territorial de jurisdicción. Se aclara que la capital de la Provincia Los Andes es Pucarani, lugar donde se habría suscitado la presunta conducta ilícita
- PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Partido de Sentencia de la Localidad de Achacachi- Provincia
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
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- Mediante decreto de 13 de junio de 2008 de fojas 435, la Dra
- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto fue necesario efectuar una relación pormenorizada de los
- 3ª
- 4ª
- CONSIDERANDO: Que, reconocida la competencia del Tribunal Supremo para resolver el conflicto y en mérito
- Que, la acción judicial que motivó el conflicto de competencia, está constituida por la acusación
- Que, en el caso de autos, la competencia del Juzgado de Achacachi, provincia Omasuyos del
- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- Que, la competencia de los Jueces de la Judicatura Agraria ha sido establecida para el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se advierte que existe demora injustificada en la tramitación del proceso y por excusas innecesarias
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
