Auto Supremo AS/0142/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2009

Fecha: 24-Abr-2009

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7.- Recibida la causa en el Juzgado Agrario de la ciudad de La Paz, su titular pronunció el auto de fojas 246, a través del cual determinó que la acción al ser de carácter penal, no es de competencia del juzgado agrario, y por ello, que en aplicación a la Ley Nº 3545 de Modificaciones a la Ley Nº 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, artículo 30, el juzgado agrario tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otras que señala la ley. Asimismo conforme establece el artículo 39 de dicha Ley, las competencias del Juzgado Agrario y la naturaleza del litigio referido al delito de despojo, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer en el caso, ordenando su devolución al Juzgado de Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz