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7.- Recibida la causa en el Juzgado Agrario de la ciudad de La Paz, su titular pronunció el auto de fojas 246, a través del cual determinó que la acción al ser de carácter penal, no es de competencia del juzgado agrario, y por ello, que en aplicación a la Ley Nº 3545 de Modificaciones a la Ley Nº 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, artículo 30, el juzgado agrario tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otras que señala la ley. Asimismo conforme establece el artículo 39 de dicha Ley, las competencias del Juzgado Agrario y la naturaleza del litigio referido al delito de despojo, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer en el caso, ordenando su devolución al Juzgado de Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz
- PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Partido de Sentencia de la Localidad de Achacachi- Provincia
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
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- Mediante decreto de 13 de junio de 2008 de fojas 435, la Dra
- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto fue necesario efectuar una relación pormenorizada de los
- 3ª
- 4ª
- CONSIDERANDO: Que, reconocida la competencia del Tribunal Supremo para resolver el conflicto y en mérito
- Que, la acción judicial que motivó el conflicto de competencia, está constituida por la acusación
- Que, en el caso de autos, la competencia del Juzgado de Achacachi, provincia Omasuyos del
- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- Que, la competencia de los Jueces de la Judicatura Agraria ha sido establecida para el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se advierte que existe demora injustificada en la tramitación del proceso y por excusas innecesarias
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
