Auto Supremo AS/0142/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2009

Fecha: 24-Abr-2009

Que, la competencia de los Jueces de la Judicatura Agraria ha sido establecida para el


Que, la competencia de los Jueces de la Judicatura Agraria ha sido establecida para el conocimiento de las acciones reales, personales y mixtas, derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, no pudiendo considerarse a una acción típicamente antijurídica como es el delito de despojo, como una de las acciones de su competencia, por una parte y por otra la ubicación la propiedad, Pucarani, no determina la competencia del Juez Agrario, como erróneamente consideró el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, concluyéndose incuestionablemente que la acción penal intentada por Teodora Yavincha de Carvajal, recae sobre el ámbito de competencia establecida para los jueces ordinarios de materia penal