CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Partido de Sentencia de la Localidad de Achacachi- Provincia Omasuyos del departamento de La Paz y el Juzgado Agrario de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal que por el delito de despojo sigue Teodora Yavincha de Carvajal contra Jerónimo Quiñones Colque y otra, los antecedentes del proceso, normas legales aplicables, el informe del Sr. Ministro Tramitador Dr. Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:
1.- Que la querella interpuesta por Teodora Yavincha de Carvajal mediante memorial de 27 de abril de 2006 contra Jerónimo Quiñonez Colque y Natalia Quispe de Quiñones por los delitos de despojo violento y robo agravado, perpetrados según la querellante, en el terreno de su propiedad de 3 Has con 1290 M2, ubicado en la comunidad Siviruyo, Primera Sección de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, ante el Fiscal de materia de Pucarani, Provincia Los Andes, fue rechazada por el Fiscal Adjunto a Pucarani, Dr. Julio Mendoza Huaynoca, mediante resolución Nº 02/2006 de 23 de agosto de 2006, por errónea tipificación penal, estableciendo a su vez, que el hecho denunciado, no constituía robo agravado sino despojo, pero que sí existía delito, sólo que no correspondía al Ministerio Público su investigación, y sugirió a la querellante la aplicación del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, para solicitar la conversión de acciones
- PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Partido de Sentencia de la Localidad de Achacachi- Provincia
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
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- Mediante decreto de 13 de junio de 2008 de fojas 435, la Dra
- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto fue necesario efectuar una relación pormenorizada de los
- 3ª
- 4ª
- CONSIDERANDO: Que, reconocida la competencia del Tribunal Supremo para resolver el conflicto y en mérito
- Que, la acción judicial que motivó el conflicto de competencia, está constituida por la acusación
- Que, en el caso de autos, la competencia del Juzgado de Achacachi, provincia Omasuyos del
- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- Que, la competencia de los Jueces de la Judicatura Agraria ha sido establecida para el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se advierte que existe demora injustificada en la tramitación del proceso y por excusas innecesarias
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
