Auto Supremo AS/0142/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2009

Fecha: 24-Abr-2009


2ª.- Debe tenerse presente que, conforme señala el artículo 25 de la Ley de Organización Judicial, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial (a través de sus jueces y tribunales). Es indelegable y de orden público y solo emana de la Ley, situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces de la justicia ordinaria, constitucional o agraria, ejerciéndose el Poder Judicial a través de estos órganos conforme reconoce el artículo 116 de la Constitución Política del Estado,

3ª.- Por otra parte, entendida la competencia como "la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto y que además se encuentra determinada por razón del territorio, la naturaleza del proceso, materia o cuantía, así como de la calidad de las personas que litigan" (artículos 26, 27 Ley de Organización Judicial), los asuntos relativos a esta competencia pueden promoverse entre: a)- Jueces de un mismo tribunal, b)- entre dos tribunales con asiento distinto, c)- entre jueces de diferentes jurisdicciones, como en el caso de autos, suscitándose el conflicto, como se tiene dicho entre un juez de la jurisdicción ordinaria y un juez de la judicatura agraria (judicatura especializada)