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9.- Remitido el expediente mediante nota de fojas 250, el Juez de Partido y Sentencia de Viacha, por auto de 5 de abril de 2007 cursante a fojas 233 de obrados se declaró incompetente para conocer el caso de autos, mediante el auto de fecha 8 de julio de 2007 de fojas 251 ratificando los fundamentos de su anterior declinatoria disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, para que sea esta autoridad, la que remita antecedentes al juzgado correspondiente más próximo, por la excusa formulada
- PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Partido de Sentencia de la Localidad de Achacachi- Provincia
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
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- Mediante decreto de 13 de junio de 2008 de fojas 435, la Dra
- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto fue necesario efectuar una relación pormenorizada de los
- 3ª
- 4ª
- CONSIDERANDO: Que, reconocida la competencia del Tribunal Supremo para resolver el conflicto y en mérito
- Que, la acción judicial que motivó el conflicto de competencia, está constituida por la acusación
- Que, en el caso de autos, la competencia del Juzgado de Achacachi, provincia Omasuyos del
- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- Que, la competencia de los Jueces de la Judicatura Agraria ha sido establecida para el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se advierte que existe demora injustificada en la tramitación del proceso y por excusas innecesarias
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
