CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto fue necesario efectuar una relación pormenorizada de los
CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto fue necesario efectuar una relación pormenorizada de los antecedentes del proceso para luego efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
1ª.- El trámite que debe darse a un conflicto de competencia como en el caso de autos, se encuentra establecido en los artículos 11 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y resolución del se constituye en atribución y competencia del Supremo Tribunal en su Sala Plena, prevista en el artículo 55 inciso 17) de la Ley de Organización Judicial, tomando en cuenta que el conflicto fue suscitado entre un juez de la justicia penal ordinaria como es el Juez de Partido, y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz y otro de una jurisdicción especial como es el Juez Agrario de la ciudad de La Paz, ambos del Distrito Judicial de La Paz
- PARTES: Suscitado entre el Juzgado de Partido de Sentencia de la Localidad de Achacachi- Provincia
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
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- Mediante decreto de 13 de junio de 2008 de fojas 435, la Dra
- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto fue necesario efectuar una relación pormenorizada de los
- 3ª
- 4ª
- CONSIDERANDO: Que, reconocida la competencia del Tribunal Supremo para resolver el conflicto y en mérito
- Que, la acción judicial que motivó el conflicto de competencia, está constituida por la acusación
- Que, en el caso de autos, la competencia del Juzgado de Achacachi, provincia Omasuyos del
- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- Que, la competencia de los Jueces de la Judicatura Agraria ha sido establecida para el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se advierte que existe demora injustificada en la tramitación del proceso y por excusas innecesarias
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
