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11.- Estando el proceso en esa fase, la imputada presentó una segunda demanda de Amparo Constitucional impugnando el Auto Supremo de 11 de diciembre de 2006 que rechazó su petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Dicha demanda fue considerada procedente por resolución de 18 de julio de 2007 emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 860 a 862), señalando que se pudo apreciar que el Auto Supremo impugnado no explicó su decisión con fundamentos convincentes. Ante esa resolución del Tribunal de Amparo Constitucional, se emitió el Auto Supremo número 15 de 3 de febrero del presente año 2009 (fojas 886 a 889 vuelta) que rechazó nuevamente la pretensión de la imputada
- Partes: Carla Ximena Guardia Guzmán c/ Cramen Betsy Miranda Pantoja
- Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carmen Betsy Miranda Pantoja (656 a 661 vuelta),
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- Que en el recurso de casación, interpuesto por la recurrente con Autos Supremos presentados como
- Que analizado lo expuesto respecto a ese punto por la recurrente, se concluye que, habiéndose
- Que la impetrante, después del primer rechazo a su petitorio de extinción de la acción
- Que esa documentación, procedente de una decisión judicial del año 2006, no fue conocida por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
