Auto Supremo AS/0373/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2009

Fecha: 22-Abr-2009

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9.- Recibida esa Sentencia en la Sala Penal Segunda (fojas 801), las Ministras Rosario Canedo Justiniano y Beatriz Sandoval de Capobianco, que suscribieron el Auto Supremo que fue motivo de la mencionada demanda de Amparo Constitucional, se excusaron de continuar conociendo la causa invocando la previsión contenida en el numeral 1) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal que hace referencia al hecho de haber intervenido en el mismo proceso como Juez (fojas 802 y 805), razón por la cual, habiendo sido declaradas legales ambas excusas (fojas 809), el caso pasó a la Sala Civil Primera que, mediante Auto Supremo número 269 de 11 de diciembre de 2006 (fojas 812 a 813 vuelta), rechazó el petitorio de extinción de la acción penal formulado por la imputada. Luego, en atención a que otros Ministros integraron esta Sala Penal Segunda, el proceso respectivo pasó a depender nuevamente de ella el 29 de enero de 2007 (fojas 815 C)