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2.- Esos recursos tuvieron como resultado el Auto de Vista de 23 de septiembre de ese año 2002 (fojas 327 a 328) que, señalando que se advirtieron errores procesales en la sustanciación de dicha causa, anuló la misma y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Partes: Carla Ximena Guardia Guzmán c/ Cramen Betsy Miranda Pantoja
- Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carmen Betsy Miranda Pantoja (656 a 661 vuelta),
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- Que en el recurso de casación, interpuesto por la recurrente con Autos Supremos presentados como
- Que analizado lo expuesto respecto a ese punto por la recurrente, se concluye que, habiéndose
- Que la impetrante, después del primer rechazo a su petitorio de extinción de la acción
- Que esa documentación, procedente de una decisión judicial del año 2006, no fue conocida por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
