Auto Supremo AS/0373/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2009

Fecha: 22-Abr-2009

Que en el recurso de casación, interpuesto por la recurrente con Autos Supremos presentados como


CONSIDERANDO: que en mérito a esos antecedentes, corresponde emitir resolución sobre el recurso de casación interpuesto, el cual, a su vez, tuvo origen en los siguientes hechos: 1.- Al fallecimiento de Omar Jesús Téllez Arancibia, Capitán de Ejército, quien estaba divorciado de su esposa Carla Ximena Paola Guardia Guzmán, hubo declaratoria de heredera forzosa "ab intestato" a favor de la única hija de ambos, Xiomar Valeria Nicole Téllez Guardia, de once años de edad, en atención a lo cual, la madre de la niña intentó cobrar a favor de ella los beneficios sociales reconocidos por el Régimen Militar 2.- Esa gestión no tuvo resultado positivo, porque Carmen Betsy Miranda Pantoja, afirmando haber sido conviviente del mencionado ciudadano por más de cuatro años y ser libre de estado, al amparo de lo establecido en el artículo 46 del Código de Familia, cobró los señalados beneficios. 3.- La madre de quien fue declarada legítima heredera del militar fallecido, objetó la decisión del Juez de Trabajo que autorizó el pago de esos beneficios sociales a favor de Carmen Betsy Miranda Pantoja, afirmando que ésta no podía acogerse a la mencionada disposición, porque, al fallecimiento de referencia, ella estaba casada con otra persona y no existía en consecuencia la condición de "unión conyugal libre" exigida por el artículo 148 del Código de Familia. 4.- Sobre esa base, se inició el juicio penal contra la recurrente con imputación de comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y, además, por falso testimonio contra quienes actuaron como testigos de libertad de estado ante Juez de Trabajo

Que en el recurso de casación, interpuesto por la recurrente con Autos Supremos presentados como precedentes de jurisprudencia, la impetrante sostuvo que, habiendo ella sido absuelta de culpa y pena por la sentencia originalmente dictada, la cual luego fue revocada por un Auto de Vista que anuló esa sentencia y dispuso la sustanciación de nuevo juicio, los Jueces de ese segundo Tribunal no debían admitir pruebas no presentadas en la anterior fase, lo cual constituye transgresión de la regla contenida en el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal