CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- En el proceso respectivo, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz emitió resolución el 29 de abril de 2002 (fojas 223 a 233), absolviendo de culpa y pena a todos los imputados, a consecuencia de lo cual interpusieron recursos de apelación restringida tanto la querellante (fojas 250 a 260 vuelta) como los representantes del Ministerio Público (fojas 267 a 274)
- Partes: Carla Ximena Guardia Guzmán c/ Cramen Betsy Miranda Pantoja
- Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carmen Betsy Miranda Pantoja (656 a 661 vuelta),
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- Que en el recurso de casación, interpuesto por la recurrente con Autos Supremos presentados como
- Que analizado lo expuesto respecto a ese punto por la recurrente, se concluye que, habiéndose
- Que la impetrante, después del primer rechazo a su petitorio de extinción de la acción
- Que esa documentación, procedente de una decisión judicial del año 2006, no fue conocida por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
