CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo de fs. 192-193, interpuesto por Enrique Gerardo Luzio Barba, en representación del Servicio Prefectural de Caminos, contra el auto de vista Nº 267/05 de 20 de junio de 2005 de fs. 180-182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales seguido por Jovino Bucett Calderón contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 195, el auto que concede el recurso de fs. 196, el dictamen fiscal de fs. 198-199, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Santa Cruz, pronunció sentencia Nº 15 de 1º de febrero de 2005 de fs. 153-154, declarando improbada la demanda, interpuesta por el actor de fs. 59-60 de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 160 - Social Sucre, 15 de mayo de 2009
- PARTES: Jovino Bucett Calderón c/ Servicio Prefectural de Caminos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor Jovino Bucett Calderón, la Sala Social y
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- En ese entendido, el DL
- Por su parte el art
- Luego, el art
- Posteriormente la "Ley del Sistema Nacional de Personal", aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la "Ley de Carrera Administrativa" aprobada por el mismo DL
- De los preceptos legales citados, no es difícil concluir entonces que, a partir del 16
- Posteriormente, por Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, se
- Reglamentando la Ley 1654 anteriormente citada, por DS
- El 27 de octubre de 1999, se sanciona la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Posteriormente, aunque no tiene mucha incidencia en el caso específico materia de la presente resolución,
- Dispuesta la liquidación del SNC en los términos anteriormente descritos, por Ley Nº 3507 de
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sinnúmero de conflictos de orden laboral, aunque
- CONSIDERANDO III: Aclarado como se encuentra el régimen legal de los funcionarios del Servicio Departamental
- Esta última definición legal debe ser entendida en sentido de que el personal será tenido
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
