Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de
Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de fs. 192 a 193, interponga de manera contradictoria recurso de casación y/o nulidad en el fondo, aunque de modo ambiguo aclaró simplemente como casación en el fondo, denunciando que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada interpretación a la ley, señalando que la Ley del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa - Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 art. 6º, considera funcionario publico a toda persona que ejerce un cargo de la administración publica, que los trabajadores que perciben remuneraciones del Tesoro Nacional son considerados como funcionarios públicos D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, la ley de administración y control gubernamental 1178 de 20 de julio de 1990 incorporó el concepto de servidor publico, que el D.S. Nº 25366 de 26 de abril de 1999, art. 20 una vez instituido el SEPCAM, sujeto al régimen salarial establecido para la administración publica, en consecuencia los funcionarios de SEPCAM son servidores públicos, sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley SAFCO, y no así a otro régimen legal, por lo que los funcionarios del Servicio Prefectural de Caminos, son servidores públicos, por ende, el demandante fue un funcionario publico que prestó sus servicios a una entidad estatal y su relación regulada por normativa de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, D.S. Nº 25366; excluyéndolo expresamente de la Ley General del Trabajo dispuesto en su D.R. art. 1º, por lo que solicita que este Tribunal Supremo, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga la sentencia de primer grado que declarada improbada la demanda planteada por el ex servidor público (no trabajador) por cuya razón no corresponde el pago de indemnización ni desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 160 - Social Sucre, 15 de mayo de 2009
- PARTES: Jovino Bucett Calderón c/ Servicio Prefectural de Caminos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor Jovino Bucett Calderón, la Sala Social y
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- En ese entendido, el DL
- Por su parte el art
- Luego, el art
- Posteriormente la "Ley del Sistema Nacional de Personal", aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la "Ley de Carrera Administrativa" aprobada por el mismo DL
- De los preceptos legales citados, no es difícil concluir entonces que, a partir del 16
- Posteriormente, por Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, se
- Reglamentando la Ley 1654 anteriormente citada, por DS
- El 27 de octubre de 1999, se sanciona la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Posteriormente, aunque no tiene mucha incidencia en el caso específico materia de la presente resolución,
- Dispuesta la liquidación del SNC en los términos anteriormente descritos, por Ley Nº 3507 de
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sinnúmero de conflictos de orden laboral, aunque
- CONSIDERANDO III: Aclarado como se encuentra el régimen legal de los funcionarios del Servicio Departamental
- Esta última definición legal debe ser entendida en sentido de que el personal será tenido
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
