Auto Supremo AS/0160/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2009

Fecha: 15-May-2009

Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de


Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de fs. 192 a 193, interponga de manera contradictoria recurso de casación y/o nulidad en el fondo, aunque de modo ambiguo aclaró simplemente como casación en el fondo, denunciando que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada interpretación a la ley, señalando que la Ley del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa - Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 art. 6º, considera funcionario publico a toda persona que ejerce un cargo de la administración publica, que los trabajadores que perciben remuneraciones del Tesoro Nacional son considerados como funcionarios públicos D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, la ley de administración y control gubernamental 1178 de 20 de julio de 1990 incorporó el concepto de servidor publico, que el D.S. Nº 25366 de 26 de abril de 1999, art. 20 una vez instituido el SEPCAM, sujeto al régimen salarial establecido para la administración publica, en consecuencia los funcionarios de SEPCAM son servidores públicos, sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley SAFCO, y no así a otro régimen legal, por lo que los funcionarios del Servicio Prefectural de Caminos, son servidores públicos, por ende, el demandante fue un funcionario publico que prestó sus servicios a una entidad estatal y su relación regulada por normativa de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, D.S. Nº 25366; excluyéndolo expresamente de la Ley General del Trabajo dispuesto en su D.R. art. 1º, por lo que solicita que este Tribunal Supremo, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga la sentencia de primer grado que declarada improbada la demanda planteada por el ex servidor público (no trabajador) por cuya razón no corresponde el pago de indemnización ni desahucio