Reglamentando la Ley 1654 anteriormente citada, por DS
Reglamentando la Ley 1654 anteriormente citada, por DS. Nº 24215 de 12 de enero de 1996, art. 11, se dispone el traspaso del personal técnico, administrativo y de apoyo de las oficinas distritales del Servicio Nacional de Caminos a los Servicios Departamentales de Caminos creados por el mismo decreto supremo (art. 4), "manteniendo a los efectos de Ley, sus años de servicio y su régimen laboral, de conformidad a la Ley General del Trabajo..." (el resaltado es nuestro), reservándose para el 1º de julio de 1996 la transferencia del resto del personal y otros activos (art. 15)
- AUTO SUPREMO Nº 160 - Social Sucre, 15 de mayo de 2009
- PARTES: Jovino Bucett Calderón c/ Servicio Prefectural de Caminos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor Jovino Bucett Calderón, la Sala Social y
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- En ese entendido, el DL
- Por su parte el art
- Luego, el art
- Posteriormente la "Ley del Sistema Nacional de Personal", aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la "Ley de Carrera Administrativa" aprobada por el mismo DL
- De los preceptos legales citados, no es difícil concluir entonces que, a partir del 16
- Posteriormente, por Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, se
- Reglamentando la Ley 1654 anteriormente citada, por DS
- El 27 de octubre de 1999, se sanciona la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Posteriormente, aunque no tiene mucha incidencia en el caso específico materia de la presente resolución,
- Dispuesta la liquidación del SNC en los términos anteriormente descritos, por Ley Nº 3507 de
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sinnúmero de conflictos de orden laboral, aunque
- CONSIDERANDO III: Aclarado como se encuentra el régimen legal de los funcionarios del Servicio Departamental
- Esta última definición legal debe ser entendida en sentido de que el personal será tenido
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
