CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Antes de ingresar a resolver el recurso, surge la imperiosa necesidad de realizar una exposición normativa histórica de la manera en que fueron reglamentadas las disposiciones que hacen a los trabajadores del Servicio Nacional de Caminos con la finalidad de establecer con absoluta certeza si corresponde o no el pago de beneficios sociales dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo o por el contrario dejar precisado que son considerados funcionarios públicos (servidores públicos), es decir sujetos a otro régimen normativo distinto en el que no pueden ser acreedores de los derechos que se reclaman dentro de la presente causa
- AUTO SUPREMO Nº 160 - Social Sucre, 15 de mayo de 2009
- PARTES: Jovino Bucett Calderón c/ Servicio Prefectural de Caminos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor Jovino Bucett Calderón, la Sala Social y
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- En ese entendido, el DL
- Por su parte el art
- Luego, el art
- Posteriormente la "Ley del Sistema Nacional de Personal", aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la "Ley de Carrera Administrativa" aprobada por el mismo DL
- De los preceptos legales citados, no es difícil concluir entonces que, a partir del 16
- Posteriormente, por Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, se
- Reglamentando la Ley 1654 anteriormente citada, por DS
- El 27 de octubre de 1999, se sanciona la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Posteriormente, aunque no tiene mucha incidencia en el caso específico materia de la presente resolución,
- Dispuesta la liquidación del SNC en los términos anteriormente descritos, por Ley Nº 3507 de
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sinnúmero de conflictos de orden laboral, aunque
- CONSIDERANDO III: Aclarado como se encuentra el régimen legal de los funcionarios del Servicio Departamental
- Esta última definición legal debe ser entendida en sentido de que el personal será tenido
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
