Auto Supremo AS/0160/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2009

Fecha: 15-May-2009

Posteriormente, por Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, se


Posteriormente, por Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, se transfieren o delegan varias funciones y atribuciones ejercidas por la Administración central a las Prefecturas de los Departamentos (Art. 5), entre ellas las de formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo, lo que incluye la construcción y mantenimiento de carreteras y caminos secundarios que venían siendo cubiertos por la administración central hasta ese momento. A esos efectos se disuelven las entidades públicas descentralizadas sin fines de lucro y dependencias desconcentradas de la administración central, que hasta ese entonces cumplían las funciones relacionadas a las atribuciones delegadas en el citado artículo 5º, transfiriéndose, bajo la administración del Prefecto, los recursos humanos, físicos y financieros (art. 25). Asimismo, se disuelven las Corporaciones Regionales de Desarrollo y sus patrimonios se transfieren al dominio y uso departamental, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos (art. 26)