El 27 de octubre de 1999, se sanciona la Ley Nº 2027 del Estatuto del
El 27 de octubre de 1999, se sanciona la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público (vigente a partir del 21 de junio de 2001 a mérito del cumplimiento del presupuesto legal exigido por la Ley 2104, de 21 de junio de 2000, modificatoria de la Ley 2027), por el que se otorga el estatus de Funcionario Público a todos aquellos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, incluidos aquellos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas
- AUTO SUPREMO Nº 160 - Social Sucre, 15 de mayo de 2009
- PARTES: Jovino Bucett Calderón c/ Servicio Prefectural de Caminos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del actor Jovino Bucett Calderón, la Sala Social y
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
- En ese entendido, el DL
- Por su parte el art
- Luego, el art
- Posteriormente la "Ley del Sistema Nacional de Personal", aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
- Asimismo, la "Ley de Carrera Administrativa" aprobada por el mismo DL
- De los preceptos legales citados, no es difícil concluir entonces que, a partir del 16
- Posteriormente, por Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, se
- Reglamentando la Ley 1654 anteriormente citada, por DS
- El 27 de octubre de 1999, se sanciona la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Posteriormente, aunque no tiene mucha incidencia en el caso específico materia de la presente resolución,
- Dispuesta la liquidación del SNC en los términos anteriormente descritos, por Ley Nº 3507 de
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sinnúmero de conflictos de orden laboral, aunque
- CONSIDERANDO III: Aclarado como se encuentra el régimen legal de los funcionarios del Servicio Departamental
- Esta última definición legal debe ser entendida en sentido de que el personal será tenido
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
