Auto Supremo AS/0160/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2009

Fecha: 15-May-2009

Sin embargo, en forma posterior, debido a un sinnúmero de conflictos de orden laboral, aunque


Sin embargo, en forma posterior, debido a un sinnúmero de conflictos de orden laboral, aunque la ley no aclara por carecer de exposición de motivos, se expidió la Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, por el que se restituye al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos que habían ingresado a la carrera administrativa bajo el régimen de INSTITUCIONALIZACIÓN de la ley 2027 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO), de tal modo que la misma ley se encarga de aclarar (art. 5) que el tiempo de servicios bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, no genera derechos y obligaciones a los fines de beneficios sociales y, en el mismo sentido el art. 6 cuando señala que "Los trabajadores que pese haber sido objeto de cambio de régimen laboral no hubieran percibido la liquidación de sus beneficios sociales a tiempo de ser reconocidos como funcionarios de carrera, corno lo establecía el Artículo 70 de la Ley 2027, deberán percibir su liquidación a la fecha de promulgación de la presente Ley."