Auto Supremo AS/0160/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2009

Fecha: 15-May-2009

CONSIDERANDO III: Aclarado como se encuentra el régimen legal de los funcionarios del Servicio Departamental


CONSIDERANDO III: Aclarado como se encuentra el régimen legal de los funcionarios del Servicio Departamental de Caminos, corresponde analizar el caso concreto en base a dicha normativa, a ese efecto se tiene:

En la especie, conforme se tiene del certificado de trabajo de fs. 57 expedido por el Servicio Departamental de Caminos, se evidencia que el actor ingresó a trabajar a dicha entidad en fecha 10 de marzo de 1999 siendo despedido el 21 de agosto de 2002 y que por efecto del DS. 25366 de 26 de abril de 1999 que deroga el art. 11 del DS. 24215 de 12 de enero de 1996, dispone también que una vez constituido el Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), "el personal contratado o asimilado tendrá la condición de Servidor Público, sujeto al régimen salarial establecido para la Administración Pública" (el resaltado es nuestro), y sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178