Auto Supremo AS/0272/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2009

Fecha: 04-May-2009

Corresponde en principio avocarnos al análisis de los mecanismos de control previstos por el Código


Corresponde en principio avocarnos al análisis de los mecanismos de control previstos por el Código de Procedimiento Penal, respecto de los actos de investigación, y en ese sentido se tiene: Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público debe dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales; con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en ese Código y en su Ley Orgánica. El precepto alude que corresponde al Ministerio Público, la dirección funcional de las investigaciones; debiendo entenderse por dirección funcional, aquella orientada a supervisar que los actos de la policía durante la investigación se desarrollen dentro el marco de la legalidad y licitud