Auto Supremo AS/0272/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2009

Fecha: 04-May-2009

El artículo 71 del Código Adjetivo Penal, prevé que los fiscales no podrán utilizar en


El artículo 71 del Código Adjetivo Penal, prevé que los fiscales no podrán utilizar en contra del imputado, pruebas obtenidas en violación a la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y Leyes; el precepto aclara la imposibilidad de utilizar prueba ilícita, es decir aquella obtenida en violación de derechos y garantías fundamentales