Auto Supremo AS/0272/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2009

Fecha: 04-May-2009

Cumpliendo la exigencia del Tribunal de Garantías, corresponde precisar que, el artículo 15 de la


Cumpliendo la exigencia del Tribunal de Garantías, corresponde precisar que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales de apelación y de casación, la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los tribunales o jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación; en ese sentido la Sentencia Constitucional número 593/2004 de 22 de abril, precisó que tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso; por ello no obstante que el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, prevé que el recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia, debiendo el recurrente citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresar cuál la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, y que posteriormente no podrá invocarse otra violación; en tratándose de defectos absolutos estos deben ser considerados aún no hubieran sido invocados oportunamente en el recurso, de tal manera que la legalidad y seguridad jurídica resguardados por el artículo 408 concordante con el artículo 398, ambos del Código de Procedimiento Penal, ceden frente a la presencia de defectos absolutos, que por conllevar inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales, no pueden ser convalidados bajo el amparo de la seguridad jurídica, ni de legalidad, pues como se tiene anotado, estos elementos ceden o deben ceder frente a un eventual desconocimiento de derechos y garantías constitucionales como es el derecho a la defensa