Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1521 a 1544 vuelta, interpuesto por Rita Castrillo
- Que, en apelación restringida interpuesta por la imputada (fojas 1086 a 1088 vuelta), la Sala
- Que por Auto Nº 23/09 de 30 de enero emitido por la Sala Penal de
- CONSIDERANDO: Que, Rita Castrillo Bluske argumentó y acusó
- Citó como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 53/2006 de 19 de agosto de
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- 12.- Nulidad por convalidación de sentencia defectuosa por inexistencia de fundamentación
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- 14.- Nulidad del Auto de Vista por falta de sorteo y constancia del plazo
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- CONSIDERANDO: Que, la etapa preparatoria según dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal,
- Los actos de investigación sólo pueden ser realizados durante la etapa preparatoria, en cambio los
- Ahora bien, al derecho procesal penal no le es indiferente la forma en que se
- Legalidad y licitud no deben ser entendidos como conceptos que expresen sinonimia; el de legalidad
- Corresponde en principio avocarnos al análisis de los mecanismos de control previstos por el Código
- El artículo 71 del Código Adjetivo Penal, prevé que los fiscales no podrán utilizar en
- Si bien el Ministerio Público es el encargado de ejercer el control funcional de la
- Le corresponde al Juez de Instrucción Penal, ejercer el rol de contralor de los actos
- No resulta compatible con el actual sistema procesal penal, que la actividad procesal defectuosa por
- Lo anterior no significa que el Juez o Tribunal de Sentencia carezca de facultades para
- En el caso de autos, aquellos actos realizados en la etapa preparatoria del juicio que
- Que, en relación a la supuesta restricción del derecho a la defensa, por no haberse
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la exclusión de la prueba pericial de descargo, la recurrente argumentó
- Al respecto, atendiendo las consideraciones y la disposición asumida por la Resolución de Amparo Constitucional
- 3.- El secretario del Tribunal informó que el perito fue ofrecido por la defensa
- Que expuestos los antecedentes respecto al motivo que se resuelve, corresponde señalar que la Resolución
- Cumpliendo la exigencia del Tribunal de Garantías, corresponde precisar que, el artículo 15 de la
- Cuando el quebrantamiento de una forma causa perjuicio a la parte interesada y ese agravio
- En el caso de autos, los antecedentes expuestos obligan a este Tribunal considerar si el
- Corresponde en principio determinar si el rechazo a la prueba pericial conllevó o no el
- Que, dicho rechazo no tomó en cuenta que por determinación del artículo 209 del Código
- Que, ante la solicitud de introducción de prueba pericial ofrecida por la defensa, el Tribunal
- Establecida la infracción formal, corresponde analizar si dicha infracción, conllevó o no trascendencia constitucional, para
- La prueba pericial, según el memorial de fojas 358 a 360, fue ofrecida por la
- Que, la prueba pericial rechazada constituye un medio de prueba referido directamente al objeto de
- Como se tiene señalado, el Tribunal de sentencia no motivó la exclusión de la prueba
- De lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial
- El Tribunal de amparo evidenció que el rechazo de la prueba pericial fue expresamente referido
- Por las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y establecer
- Que, finalmente y por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
