Auto Supremo AS/0272/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2009

Fecha: 04-May-2009

Que expuestos los antecedentes respecto al motivo que se resuelve, corresponde señalar que la Resolución


Que expuestos los antecedentes respecto al motivo que se resuelve, corresponde señalar que la Resolución de Amparo Constitucional Nº 23/09 emitida por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, determinó que, teniendo en cuenta que en el sub lite, fácticamente se tiene acreditado que el defecto absoluto que se resuelve no fue acusado en apelación restringida pese a la reserva oportunamente formulada, y en virtud a que el art. 398 del CPP impone un marco límite de pronunciamiento al Tribunal de alzada y el art. 408 no permite traer nuevos motivos con posterioridad a la apelación, como se lo ha hecho; le corresponde al Tribunal de Casación realizar una ponderación entre el derecho a la defensa, la legalidad y la seguridad jurídica, como elementos del debido proceso, en tanto y en cuanto entran en juego, y fundamentar por qué se privilegia uno respecto de los otros elementos