Auto Supremo AS/0272/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2009

Fecha: 04-May-2009

Le corresponde al Juez de Instrucción Penal, ejercer el rol de contralor de los actos


Le corresponde al Juez de Instrucción Penal, ejercer el rol de contralor de los actos de investigación que dirige el Ministerio Público, sin que ello signifique que el Juez realice actos de investigación (Art. 54.1 Código de Procedimiento Penal); en tal virtud, le compete vigilar que las distintas actuaciones y diligencias que desarrollen los órganos de investigación, cumplan las formalidades y plazos establecidos por la norma procesal (límites formales) y respeten derechos y garantías fundamentales del imputado (límites materiales); en ese sentido, toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo se han infringido formas procesales o se han lesionado derechos y garantías esenciales, debe reclamar tal vulneración, en la vía incidental ante el Juez Instructor, siendo este el medio oportuno, directo y expedito para sanear las supuestas vulneraciones que pudieran tener origen en la actividad procesal defectuosa realizada por los órganos encargados de la persecución penal. Corresponde pues al imputado accionar en forma oportuna el control de la actividad de investigación, agotando en esa etapa del proceso, los instrumentos ordinarios de control efectivo de legalidad y de licitud respecto a los medios empleados para la obtención de elementos probatorios, y en su caso, acudir a la vía extraordinaria de control constitucional