Le corresponde al Juez de Instrucción Penal, ejercer el rol de contralor de los actos
Le corresponde al Juez de Instrucción Penal, ejercer el rol de contralor de los actos de investigación que dirige el Ministerio Público, sin que ello signifique que el Juez realice actos de investigación (Art. 54.1 Código de Procedimiento Penal); en tal virtud, le compete vigilar que las distintas actuaciones y diligencias que desarrollen los órganos de investigación, cumplan las formalidades y plazos establecidos por la norma procesal (límites formales) y respeten derechos y garantías fundamentales del imputado (límites materiales); en ese sentido, toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo se han infringido formas procesales o se han lesionado derechos y garantías esenciales, debe reclamar tal vulneración, en la vía incidental ante el Juez Instructor, siendo este el medio oportuno, directo y expedito para sanear las supuestas vulneraciones que pudieran tener origen en la actividad procesal defectuosa realizada por los órganos encargados de la persecución penal. Corresponde pues al imputado accionar en forma oportuna el control de la actividad de investigación, agotando en esa etapa del proceso, los instrumentos ordinarios de control efectivo de legalidad y de licitud respecto a los medios empleados para la obtención de elementos probatorios, y en su caso, acudir a la vía extraordinaria de control constitucional
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1521 a 1544 vuelta, interpuesto por Rita Castrillo
- Que, en apelación restringida interpuesta por la imputada (fojas 1086 a 1088 vuelta), la Sala
- Que por Auto Nº 23/09 de 30 de enero emitido por la Sala Penal de
- CONSIDERANDO: Que, Rita Castrillo Bluske argumentó y acusó
- Citó como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 53/2006 de 19 de agosto de
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12.- Nulidad por convalidación de sentencia defectuosa por inexistencia de fundamentación
- 13
- 14.- Nulidad del Auto de Vista por falta de sorteo y constancia del plazo
- 15
- 16
- CONSIDERANDO: Que, la etapa preparatoria según dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal,
- Los actos de investigación sólo pueden ser realizados durante la etapa preparatoria, en cambio los
- Ahora bien, al derecho procesal penal no le es indiferente la forma en que se
- Legalidad y licitud no deben ser entendidos como conceptos que expresen sinonimia; el de legalidad
- Corresponde en principio avocarnos al análisis de los mecanismos de control previstos por el Código
- El artículo 71 del Código Adjetivo Penal, prevé que los fiscales no podrán utilizar en
- Si bien el Ministerio Público es el encargado de ejercer el control funcional de la
- Le corresponde al Juez de Instrucción Penal, ejercer el rol de contralor de los actos
- No resulta compatible con el actual sistema procesal penal, que la actividad procesal defectuosa por
- Lo anterior no significa que el Juez o Tribunal de Sentencia carezca de facultades para
- En el caso de autos, aquellos actos realizados en la etapa preparatoria del juicio que
- Que, en relación a la supuesta restricción del derecho a la defensa, por no haberse
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la exclusión de la prueba pericial de descargo, la recurrente argumentó
- Al respecto, atendiendo las consideraciones y la disposición asumida por la Resolución de Amparo Constitucional
- 3.- El secretario del Tribunal informó que el perito fue ofrecido por la defensa
- Que expuestos los antecedentes respecto al motivo que se resuelve, corresponde señalar que la Resolución
- Cumpliendo la exigencia del Tribunal de Garantías, corresponde precisar que, el artículo 15 de la
- Cuando el quebrantamiento de una forma causa perjuicio a la parte interesada y ese agravio
- En el caso de autos, los antecedentes expuestos obligan a este Tribunal considerar si el
- Corresponde en principio determinar si el rechazo a la prueba pericial conllevó o no el
- Que, dicho rechazo no tomó en cuenta que por determinación del artículo 209 del Código
- Que, ante la solicitud de introducción de prueba pericial ofrecida por la defensa, el Tribunal
- Establecida la infracción formal, corresponde analizar si dicha infracción, conllevó o no trascendencia constitucional, para
- La prueba pericial, según el memorial de fojas 358 a 360, fue ofrecida por la
- Que, la prueba pericial rechazada constituye un medio de prueba referido directamente al objeto de
- Como se tiene señalado, el Tribunal de sentencia no motivó la exclusión de la prueba
- De lo expuesto ampliamente, se concluye que el Tribunal de Sentencia rechazó la prueba pericial
- El Tribunal de amparo evidenció que el rechazo de la prueba pericial fue expresamente referido
- Por las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y establecer
- Que, finalmente y por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
- En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
